La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza en sus arts. arts. 12 inc. 2, 53 y 105 inc. 1 el derecho de acceso a la información pública, reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19) y la Convención Interamericana de Derechos Humanos (art.13).
El Estado debe promover y velar por el acceso a la información, a fin de asegurar la participación cívica y el acceso a la justicia, mediante la implementación de mecanismos que incrementen la transparencia en la gestión de gobierno y, por lo tanto, el efectivo control de las/as ciudadanos/as sobre sus gobernantes.
De conformidad con el principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno, la Ley Nº 104 tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de manera completa, veraz, adecuada y oportuna (documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato) relativa a los actos o a la actividad administrativa de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, sin necesidad de indicar las razones y la finalidad de la solicitud.
El Decreto Nº 1361/GCBA/07 , establece el mecanismo de acceso a la información en el ámbito del Poder Ejecutivo, disponiendo las pautas a las cuales debe ajustarse el trámite de las solicitudes de información, y el Decreto Nº 1360/GCBA/07 aprueba el texto del Convenio Marco de Cooperación a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad y todas aquellas organizaciones no gubernamentales, que posean departamentos especializados en la materia, a efectos de desarrollar actividades conjuntas para la ejecución de políticas comunes tendientes al mejoramiento del acceso a la información pública.
¿En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo?
El trámite consiste en la solicitud de información pública que en los términos de la Ley 104 es cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales.
Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control
La Ley 104, está en línea con el texto del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Las motivaciones para realizar el pedido pueden ser múltiples, entre las más frecuentes se encuentran:
El momento para realizar la solicitud lo determina el ciudadano en virtud de sus necesidades de información.
¿Dónde y en qué horario se realiza?
El pedido se puede realizar en los CGPC de la Ciudad o en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, ubicada en Rivadavia 524, de lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs.
¿Quién puede efectuarlo?
Toda persona física o jurídica tiene derecho a solicitar información.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Se requiere que la solicitud se presente por escrito. En el pedido debe identificarse la persona que formula la solicitud de información, consignando un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, expresar qué información requiere en forma clara y concreta. La solicitud debe ser firmada por quién la solicita.
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Información por Internet |
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Enlace |
Tipo de enlace |
Formulario de Solicitud de Información Pública |
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¿Qué costo tiene?
El trámite es gratuito. Si se solicitan copias de la documentación, los costos de reproducción son a cargo del/la solicitante.
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¿Qué otro dato se debe tener en cuenta?
Se requiere indicar en la referencia o en el encabezado “Ley Nº 104” para facilitar que se identifique claramente el trámite.
Se recomienda consignar algún teléfono o dirección de e- mail para contactarse por cualquier consulta o aclaración que se requiera.
AREA A CARGO DE SEGUIMIENTO DE TRÁMITE
Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control
Dirección: Av. de Mayo 560. Piso 2, Lunes a Viernes de 10:30 hs. a 16:30 hs.
Tel.: 4331-4502
E-mail: accesoinformacion@buenosaires.gov.ar
A continuación se detallan las normas que regulan el acceso a la información a fin de que el ciudadano pueda encontrar de manera ágil, rápida y ordenada, la normativa en la cual se basa su derecho.
La Ley 104. Es la norma que regula el derecho al acceso a la Información Pública, de la misma se desprenden los derechos y obligaciones que tiene el ciudadano al momento de hacer un pedido. Esta norma fue modificada en dos oportunidades por las Leyes Nº 1391 y la Nº 2114. La primera de ellas modifica el articulo primero de la ley Nº 104 y la segunda le agrega un parrafo referido a la publicidad de la norma.
Decreto 1361/07. El mismo reglamenta la ley 104, y regula como serán los pedidos y que área será la autoridad de aplicación.
Resolución N° 3/ GCABA/ SSONYAI/ 07. Aprueba las normas para el tratamiento de las solicitudes de Información Pública.
Resolución N° 142/ GCABA/ SECLYT/ 07. Establece los requisitos que debe tener una solicitud de Información Pública.
Resolución N° 2/ SSCGEST/ 08. Aprueba la designación de enlaces en las áreas, los cuales serán responsables del tratamiento de las solicitudes.