Seguridad en locales bailables
Título X Ley 1913 - Personal de Seguridad de Locales Bailables.
Todo personal que cumpla funciones de Seguridad en Locales Bailables debe estar registrado
en la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este personal puede pertenecer a una prestadora habilitada o
ser personal en relación de dependencia del propio establecimiento, conforme
a la Ley 1913.
En ambos casos este personal deberá cumplir todos los requisitos con
anterioridad al ejercicio de esta función.
Procedimiento
Para registrar personal como Personal de Seguridad en relación de dependencia:
a. Retirar un disquete en la DGSP, de lunes a viernes de 10:30 a 15:30 hs.
b. Completar el archivo del disquete con los datos requeridos y presentar la documentación necesaria que se solicita en el archivo "Locales Bailables-Documentación
a presentar"
c. Hacer la presentación en la DGSP de acuerdo lo indicado.
d. Indicar si el personal cumplira función el Local Bailable.
Requisitos para el personal afectado a Locales de Baile
- Poseer estudios secundarios completos.
- Ser ciudadano argentino o con dos años de residencia efectiva en el país.
- Ser mayor de veintiún (21) años.
- Denunciar el domicilio real, y constituir domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Obtener certificado de aptitud psico-técnica, emitido por autoridad sanitaria pública, o por establecimiento privado reconocido
por la autoridad pública nacional o local de sanidad.
Tendrá un (1) año de validez y la reglamentación establecerá los requisitos a ser cumplidos en la evaluación psico-técnica.
- Obtener certificado de capacitación técnico-habilitante, correspondiente a la actividad, otorgado por establecimiento público o
privado incorporado a la enseñanza oficial, de acuerdo a lo que la autoridad de aplicación determine.
- No haber sido condenado ni indultado por delitos que configuren violación a los derechos humanos.
- No haber sido condenado, en el país o en el extranjero por delito doloso, que constituya delito en nuestra legislación.
- No revistar como personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, ni de organismos de inteligencia.
- No haber sido exonerado de cualquiera de las instituciones mencionadas en el inciso anterior, a excepción de aquellos casos
en los que la medida se hubiere dispuesto por causas religiosas, políticas o discriminatorias.
El personal deberá abonar el arancel respectivo para su habilitación.
Acreditar la relación laboral y la capacitación inicial.