Misión, servicios y trámites
La Dirección General de Seguridad Privada tiene a su cargo
la regulación y el control de la prestación del servicio de vigilancia,
custodia y seguridad privada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
cumplimiento de la ley 1913 y su reglamentación.
Algunas indicaciones útiles
- Las renovaciones deben iniciarse con 30 (treinta) días de anticipación
al vencimiento.
- El Prestatario debe requerir previo a la contratación de un servicio
de seguridad privada, un certificado que acredite la habilitación otorgada
por la Autoridad de Aplicación (Art. 15 Ley 1913). De no cumplir con
ello y contratar con una empresa no habilitada o con habilitación vencida,
se hace pasible de multa.
- La privacidad de los datos de las empresas de seguridad, personal de vigiladores
y de locales bailables, se encuentra resguardada. Para ello cada uno de los
empleados de esta Dirección General ha suscripto un Compromiso de Confidencialidad
tendiente a no revelar la mencionada información. Aquellas personas
que deseen conocer datos registrados deberán solicitarlo por escrito
y demostrar un interés legítimo para acceder a ellos.
- En el Sector de Mesa de Entradas se dispone de un Libro de Quejas y Sugerencias
que puede ser requerido en caso de que los ciudadanos usuarios de este servicio
público así lo consideren. Esta Dirección General se
compromete a dar una respuesta a las quejas en el plazo de 10 (diez) días.