Información para consorcios
Debido a que existen gran cantidad de consorcios en la Ciudad de Buenos Aires
que contratan empresas de Seguridad Privada, a continuación se transcriben
algunos puntos a tener en cuenta:
- La prestación de servicios de seguridad privada debe realizarse
sin armas.
Ello en virtud no sólo de que la seguridad privada es de carácter
preventiva, sino también en base a lo dispuesto por el art. 9°
inc. J de la Ley 1913, que establece la prohibición
del uso de armas en caso de prestación de servicios en lugares privados
de acceso público.
- Para evitar multas al consorcio se debe verificar que la empresa prestadora
de seguridad privada se encuentre habilitada ante esta Dirección General.
Para ello, debe exigir a dicha prestadora copia certificada de la Disposición
de Habilitación que emite esta Dirección General, donde consta
la fecha de vencimiento de la misma. Además es posible consultar al
4339-0166, concurrir personalmente a la Mesa de Entradas de esta Dirección
General o consultar al Registro
de Empresas con habilitación vigente.
- Por las mismas vías que se mencionan, cualquier consorcista puede
consultar acerca de la prestación del servicio, habilitación
del vigilador, etc.