VISTO:
La Ordenanza Nº 41.455 y sus modificatorias, el Decreto reglamentario Nº 2.745/87 y sus modificatorios, los Decretos Nº 561/10 y 86/11, la Resolución Nº 0314/MSGC/2011, la Disposición Nº 0154/DGAyDRH-MSGC/2011, el Convenio Colectivo de trabajo en el marco de la Comisión Negociadora Paritaria Sectorial GCBA-AMM de diciembre de 2010 y el Expediente Nº 209750/2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 0314/MSGC/2011, se llamó a Concurso Cerrado a todas la Unidades de Organización para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Administrativa y Asistencial, en carácter de Titulares Transitorios, con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza Nº 41.455 y el Decreto Reglamentario 2.745/87 y modificatorios, en los Establecimientos Asistenciales del Ministerio de Salud que se detallaron en el Anexo I de la citada Resolución;
Que asimismo en tal acto administrativo se llamaba a Concurso Cerrado a todas la Unidades de Organización para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir diez (10) cargos de Directores del Área Técnica Sanitaria, en carácter de Titulares Transitorios, con 44 horas semanales, en el marco de la Ordenanza Nº 41.455 y el Decreto Reglamentario Nº 2.745/87 y modificatorios, en el Nivel Central del Ministerio citado;
Que por el Artículo 3º de la citada Resolución, se facultó a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, a dictar las especificaciones de profesión y perfil para la concreción de los llamados a concurso;
Que sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que el artículo 10 de la Ordenanza Nº 41.455 establece que es facultad inherente al Ministro de Salud, especificar la profesión y especialidad del cargo al momento de realizar el llamado a concurso;
Que, en ese orden de ideas, se entiende conveniente, a fin de evitar controversias en la interpretación de las facultades delegadas, que el Titular del Ministerio de Salud realice las especificaciones mencionadas en cada uno de los llamados a concurso;
Que en atención a lo expuesto precedentemente y lo establecido en la normativa mencionada respecto al lapso en que deben ser publicados los llamados a concurso, corresponde dejar sin efecto el período de inscripción para los cargos establecidos en la Disposición Nº 0154/DGAyDRH-MSGC/2011 y establecer un nuevo plazo;
Por ello, en uso de las facultades que le confiere el art. 10º de la Ordenanza Nº 41.455 y el Decreto Reglamentario Nº 2.745/87 y modificatorias;
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo.1º.- Dejase sin efecto lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 0314/MSGC/2011, respecto a la delegación de la facultad de establecer las especificaciones de profesión y especialidad de cada cargo concursado.
Artículo 2º.- Especificanse las profesiones para cubrir los cargos establecidos en la Disposición Nº 0154/DGAyDRH-MSGC/2011, ellos son la Dirección Emergencias, la Dirección Red de Trauma, la Dirección de Investigación, la Dirección Planificación y Concursos de la Carrera de Profesionales de la Salud y la Dirección Regulación y Fiscalización, en el Anexo I que se agrega como parte integrante de la presente.
Artículo 3º.- Dejase sin efecto el período de inscripción a los Concursos Cerrados a todas las Unidades de Organización establecidos en la Disposición citada.
Artículo 4º.- Establecese como nuevo período de inscripción a los Concursos Cerrados a todas las Unidades de Organización establecidos en la Disposición Nº 0154/DGAyDRH-MSGC/2011, la fecha comprendida entre el 28 de marzo y el 1 de abril del año 2011 inclusive.
Artículo 5º.- Aclarase que se encuentra vigente el Instructivo de Inscripción agregado Anexo I de la Disposición mencionada.
Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de diez (10) días hábiles, en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por igual período, en las carteleras correspondientes de este Ministerio de Salud, dependencias y establecimientos asistenciales para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de este Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.