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Subsecretaría de Inversiones. Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. (5411) 4328-9694

Se encuentra abierto un Registro para personas y empresas interesadas.
Para recibir más información o la copia del Proyecto de Ley de Promoción de Empresas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Contacto

Ya se pueden gozar de los incentivos del Distrito Tecnológico

El 17 de junio de 2009 se firmó el decreto 543/09 por el cual se aprobó la reglamentación de la ley 2972 que configura la creación del Distrito Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires. El decreto fue refrendado por los ministros de Desarrollo Económico, Hacienda, Educación, Desarrollo Urbano, Ambiente y Espacio Público y por el Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad e ingresó al Boletín Oficial el 30 de junio. El decreto reglamentario pone en detalle lo que consagra en la ley, este caso aclara el alcance de los beneficios en cuanto a plazos.

La reglamentación introduce el Registro de Empresas TIC (RET), un instrumento fundamental, que habilitará a los interesados a gozar de los beneficios de la ley. Para poder registrarse las empresas deberán contar con al menos dos requisitos mínimos
- Su actividad debe estar encuadrada en el nomenclador de la ley.
- Debe manifestar por hecho fehaciente un domicilio en el distrito tecnológico (ver mapa).

Para poder realizar la inscripción y recibir información, las empresas deberán contactarse con el Centro de Atención al Inversor.

Actividades comprendidas por la Ley

  • Desarrollo de productos de software y de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y similares, integrables o complementarios a dichos productos.
  • Servicios informáticos y desarrollo de software a medida.
  • Prestación de servicios informáticos vinculados a procesos de negocios, tanto para uso de terceros como para uso propio (Centros de Servicios Compartidos).
  • Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y similares, siempre que se encuentren formando parte de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma, portales web.
  • Desarrollo y puesta a punto de software embebido o insertado.
  • Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación de partes, piezas y/o componentes de equipos informáticos.
  • Centros de actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo.

Beneficios de la Ley

  • Exención de Impuesto a los Ingresos Brutos y ABL (por 10 años para las compañías internacionales y 15 años para las nacionales).
  • Exención de impuesto de sellos.
  • Exención del pago del Derecho de Delineación y Construcciones (por 10 años).
  • Líneas de créditos preferenciales que ya están disponibles en el Banco Ciudad.
  • Subsidios para la obtención de certificaciones de calidad en el Distrito que se implementarán en breve.