Se encuentra abierto un Registro para personas y empresas interesadas.
Para recibir más información o la copia del Proyecto de Ley de Promoción de Empresas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El 17 de junio de 2009 se firmó el decreto 543/09 por el cual se aprobó la reglamentación de la ley 2972 que configura la creación del Distrito Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires. El decreto fue refrendado por los ministros de Desarrollo Económico, Hacienda, Educación, Desarrollo Urbano, Ambiente y Espacio Público y por el Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad e ingresó al Boletín Oficial el 30 de junio. El decreto reglamentario pone en detalle lo que consagra en la ley, este caso aclara el alcance de los beneficios en cuanto a plazos.
La reglamentación introduce el Registro de Empresas TIC (RET), un instrumento fundamental, que habilitará a los interesados a gozar de los beneficios de la ley. Para poder registrarse las empresas deberán contar con al menos dos requisitos mínimos
- Su actividad debe estar encuadrada en el nomenclador de la ley.
- Debe manifestar por hecho fehaciente un domicilio en el distrito tecnológico (ver mapa).
Para poder realizar la inscripción y recibir información, las empresas deberán contactarse con el Centro de Atención al Inversor.
Actividades comprendidas por la Ley
Beneficios de la Ley