La Ciudad de Buenos Aires cuenta, desde 1999, con normativa especifica que regula la gestión de los residuos patogénicos. Esta es la Ley N° 154, sus decretos reglamentarios Decreto Nº 1886/GCBA/01 y Decreto N° 706-GCBA-05 y su modificatoria, la Ley Nº 747 del año 2002.
La Ley N° 154 establece, en su Art. 2°, que son considerados residuos patogénicos todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera; que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos.
La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental es la Autoridad de Aplicación del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos creado por la Ley Nº 154. Los Generadores, Transportistas y Operadores de residuos patogénicos, para poder desarrollar sus actividades, deberán inscribirse en el citado Registro y obtener el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, que es el instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de generación, transporte y tratamiento de residuos patogénicos.
LISTADO DE LOS GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES QUE HAN OBTENIDO EL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL:
Generadores con Certificado
Transportistas con Certificado
PASOS A SEGUIR PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Para la inscripción al Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos, y a los fines de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, se deberán seguir los siguientes pasos:
1- Analizar la Ley 154 y sus Decretos Reglamentarios
La Ley N° 154, su modificatoria Ley Nº 747 y el Decreto Reglamentario Nº 1886-GCBA-01 y su modificatorio Decreto N° 706-GCBA-05 se pueden obtener en esta página o en la DGIyAL (Ex CEDOM) sita en la calle Hipólito Yrigoyen 502 PB – Tel. 4338-3001/3203 - www.cedom.gov.ar
2- Completar la documentación a presentar
En los Instructivos se encuentra información sobre la documentación a presentar y una guía detallada para la confección de la memoria técnica. La presentación deberá efectuarse encarpetada y siguiendo el orden de los puntos que figuran en los mismos. En esta página también podrá encontrar los modelos de carteles reglamentarios.
El Formulario de Declaración Jurada encabezará la carpeta con toda la documentación a presentar.
A los fines de demostrar que no son generadores de residuos patogénicos, los sujetos obligados deberán presentar una Declaración Jurada en la cual quede técnicamente explicado, en virtud de la actividad o especialidad que desarrolla, que no generan residuos de este tipo. En el Instructivo Declaración Jurada como NO Generador se encuentra el modelo de Nota a presentar.
3- Timbrado
El Formulario de Declaración Jurada deberá timbrarse con $15
Las presentaciones espontáneas deberán timbrarse con $15
El Certificado de Aptitud Ambiental y sus respectivas renovaciones deberán timbrarse con $130
El timbrado podrá realizarse en Rivadavia N° 524, PB.
4- Presentación
Una vez armada la carpeta con TODA la documentación solicitada en el instructivo y timbrado el Formulario de Declaración Jurada, deberá presentarla en la DGPyEA – Área Residuos Patogénicos.
Dirección:
Balcarce 360, 4° Piso, Ciudad de Buenos Aires.
Horarios de atención:
Para recepción e inicio de trámite: Lunes, Miércoles y Viernes de 10 a 13 hs.
Para asesoramiento y retiro de notificaciones: Lunes, Miércoles y Viernes de 10 a 15 hs.
Teléfono: 4343-3069
Disposición N° 10-DGPyEA-03 con los Horarios de Atención
5- Renovación
El Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de dos (2) años. Para su renovación se deberá presentar, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, una declaración jurada donde se indique si se continúa realizando la actividad en las mismas condiciones o si se realizaron modificaciones. Asimismo, se deberá adjuntar la documentación que se encuentre vencida y deba ser actualizada.
IMPORTANTE
El trámite deberá ser realizado por al menos uno de los responsables acreditados en el Formulario de Inscripción al Registro o por algún tercero expresamente autorizado por Poder o Autorización.
La autorización, permite la iniciación y todos los actos tendientes a la tramitación de la inscripción en este Registro. No obstante, el retiro del Certificado de Aptitud Ambiental, deberá realizarlo el titular o un tercero que acredite tener firma con facultad suficiente para comprometer a la entidad representada, en carácter de declaración jurada, a cumplir las condiciones estipuladas en la Disposición que acompaña el mencionado Certificado.
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