www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res99/111-99.pdf
Art. 1: En el desarrollo de los actos y la redacción de los documentos públicos,en que tenga intervención la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se utilizará exclusivamente el idioma castellano para el uso oral y escrito, con excepción de aquellos vocablos de origen extranjero que carezcan de traducción en nuestro idioma oficial.
Art. 2: La no observación de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser sancionada por la autoridad competente dentro de cada área del gobierno municipal, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley Orgánica Municipal confiere a esta Honorable Sala de Representantes.