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Ley 310
Creación del Consejo
de Planeamiento Estratégico
Título I. - Creación, definición
y atribuciones.
Art. 1° - Créase el Consejo de Planeamiento
Estratégico, el cual funcionará en el
ámbito del Poder Ejecutivo como órgano
consultivo,
responsable de elaborar y proponer Planes Estratégicos
Consensuados.
Art. 2° - Los Planes Estratégicos
Consensuados son instrumentos elaborados sobre la base
de la participación y el consenso de las instituciones,
destinados a ofrecer fundamentos para las políticas
de Estado, expresando los denominadores comunes del
conjunto de la sociedad.
Art. 3° - El Consejo de Planeamiento Estratégico
está integrado por todas las organizaciones sociales
representativas del trabajo, la producción, religiosas,
culturales, educativas, los partidos políticos
y otras organizaciones no gubernamentales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires e instituciones, que
así manifiesten su voluntad de integrarlo en
los términos que disponga la reglamentación
respectiva.
Art.4° - Son atribuciones del Consejo de
Planeamiento Estratégico:
1. Elaborar periódicamente Planes Estratégicos
Consensuados que contengan los siguientes aspectos:
diagnóstico de situación y evaluación
de gestión; estados futuros previsibles; propuestas
que comprendan proyectos y programas, confrontando con
un sistema de indicadores que permita el seguimiento
de las mismas.
2. Coordinar la evaluación y seguimiento
de los resultados de la implementación de los
Planes Estratégicos Consensuados.
3. Promover la incorporación de nuevas
instituciones.
4. Preparar proyectos de ley y canalizarlos por
medio de la iniciativa legislativa.
5. Establecer relaciones y coordinar acciones
con organismos e instituciones comunales, regionales,
provinciales, nacionales e internacionales.
6. Establecer un cronograma de elaboración
de documentos y preparar los documentos de avance y
finales de cada etapa.
7. Dictar su propio reglamento interno.
8. Alentar la cooperación público-privada.
9. Difundir sus actividades.
Art.5°- Todos los integrantes del Consejo
de Planeamiento Estratégico se desempeñarán
honorariamente.
Título II.- Organos de funcionamiento, composición
y funciones.
Art.6°- El Consejo de Planeamiento Estratégico
tiene la siguiente composición:
1.- Presidente: Jefe de Gobierno
2.- Vicepresidente: elegido por el Presidente
a propuesta de la Asamblea General.
3.- Asamblea General: se integra por la totalidad
de las instituciones y organizaciones sociales que participan
del Consejo.
4.- Comité Ejecutivo: se compone de veinticinco
miembros elegidos por la Asamblea respetando los criterios
de proporcionalidad y pluralidad de los distintos sectores
sociales participantes. La duración del mandato
de los miembros será de dos años.
5.- Director/a Ejecutivo/a: designado por el
Presidente del Consejo a propuesta del Comité
Ejecutivo. La duración de su mandato será
de dos años.
6.- Director/a de enlace: elegido por el Presidente
del Consejo.
7.- Comité Asesor Académico: integrado
por profesionales de reconocida trayectoria propuestos
por el Comité Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea.
Art. 7°- Son funciones del:
1.- Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y del
Comité Ejecutivo.
b) Nombrar al Vice-Presidente a propuesta de la Asamblea
General.
c) Nombrar al Director de Enlace.
d) Solicitar a los órganos técnicos del
Gobierno de la Ciudad dictámenes, estudios e
investigaciones para la elaboración de los planes
estratégicos
e) Delegar en el Vice-Presidente su representación.
2.- Vicepresidente:
Reemplazar al Presidente en su ausencia.
3.- Asamblea General:
a) Proponer al Vicepresidente del Consejo de Planeamiento
Estratégico y designar a los miembros del Comité
Ejecutivo entre las instituciones participantes.
b) Establecer los lineamientos generales para el funcionamiento
del Consejo y evaluar el cumplimiento de los mismos.
c) Aprobar el reglamento interno.
d) Aprobar los Planes Estratégicos Consensuados.
e) Analizar y aprobar anualmente el Plan de Trabajo
y elevar un anteproyecto de Presupuesto General de Gastos
y Cálculo de Recursos al Poder Ejecutivo.
4.- Comité Ejecutivo:
a) Proponer el reglamento interno.
b) Establecer el cronograma de actividades.
c) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
d) Solicitar a los órganos técnicos los
dictámenes, estudios e investigaciones correspondientes
para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Designar al Director Ejecutivo y ordenar las directivas
pertinentes.
f) Convocar a Asambleas Extraordinarias por temas específicos.
g) Crear un Registro de Organizaciones participantes
que deberá ser actualizado periódicamente.
h) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.
5.- Director/a Ejecutivo/a:
a) Convocar a las reuniones del Consejo.
b) Promover y coordinar periódicamente el llamado
a la participación de nuevas instituciones.
c) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.
d) Proponer al Comité Ejecutivo la realización
de nuevas actividades.
e) Informar al Comité Ejecutivo y a la Asamblea
General sobre el funcionamiento de los Planes Estratégicos
Consensuados.
f) Administrar los recursos que posee el organismo.
6.- Director/a de enlace:
a) Coordinar las acciones del Consejo de Planeamiento
Estratégico con las áreas del Gobierno
de la Ciudad.
b) Coordinar las acciones con la Legislatura.
c) Coordinar las acciones del Consejo con las Juntas
Comunales.
7.- Comité Asesor Académico:
Asesorar al Presidente del Consejo de Planeamiento Estratégico,
a la Asamblea General y al Comité Ejecutivo sobre
cuestiones concernientes a desarrollo humano y social,
trabajo, educación, cultura, urbanismo y ecología,
y en todos los temas que requieran su opinión
Título III Recursos
Art. 8°- El Consejo de Planeamiento Estratégico
dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las partidas asignadas por Ley de Presupuesto, cuyo
monto debe ser apropiado para el cumplimiento de sus
fines.
b) Todo otro ingreso que por ley le corresponda.
El Comité Ejecutivo elabora la propuesta de anteproyecto
del presupuesto del Consejo, el cual será aprobado
por la Asamblea. El mismo será elevado al Poder
Ejecutivo para su consideración e inclusión
en el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos.
Art.9°.- El control presupuestario estará
sujeto al contralor de los organismos que establece
la Constitución de la Ciudad en los artículos
133, 134 y 135.Título IV.- Iniciativa legislativa
Art.10°.- El Consejo de Planeamiento Estratégico
tendrá iniciativa legislativa, conforme lo establecido
en el art. 19 de la Constitución.
Título V.- Relación con otros consejos
y organismos
Art. 11°.- Se establecerá un sistema
de coordinación permanente con el Consejo del
Plan Urbano Ambiental y demás consejos contemplados
en la Constitución de la Ciudad Autónoma.
Art. 12°.- Comuníquese, etc.
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